Artículo 82 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 82.- La Corte
Suprema tiene la
superintendencia directiva, correccional y
económica de todos los
tribunales de la Nación. Se
exceptúan de esta norma el
Tribunal Constitucional, el
Tribunal Calificador de Elecciones
y los tribunales
electorales regionales.
Los tribunales superiores
de justicia, en uso de sus
facultades disciplinarias,
sólo podrán invalidar
resoluciones jurisdiccionales en los
casos y forma que establezca
la ley orgánica
constitucional respectiva.