Artículo 79 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 79.- Los jueces
son personalmente responsables
por los delitos de cohecho,
falta de observancia en
materia sustancial de las leyes
que reglan el
procedimiento, denegación y torcida
administración de justicia y, en
general, de toda
prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones.

Tratándose de los miembros
de la Corte Suprema, la ley
determinará los casos y el
modo de hacer efectiva esta
responsabilidad.