Artículo 75 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 75.- Si el
Presidente de la República no
devolviere el proyecto dentro de
treinta días, contados desde
la fecha de su remisión, se
entenderá que lo aprueba y
se promulgará como ley.
La promulgación deberá
hacerse siempre dentro del plazo
de diez días, contados
desde que ella sea procedente.
La publicación se hará
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en
que quede totalmente tramitado
el decreto promulgatorio.