Artículo 73 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 73.- Si el
Presidente de la República
desaprueba el proyecto, lo devolverá
a la Cámara de su origen
con las observaciones
convenientes, dentro del término de
treinta días.
En ningún caso se admitirán
las observaciones que no
tengan relación directa con
las ideas matrices o
fundamentales del proyecto, a menos
que hubieran sido
consideradas en el mensaje respectivo.
Si las dos Cámaras
aprobaren las observaciones, el
proyecto tendrá fuerza de ley y
se devolverá al Presidente
para su promulgación.
Si las dos Cámaras
desecharen todas o algunas de las
observaciones e insistieren
por los dos tercios de sus
miembros presentes en la
totalidad o parte del proyecto
aprobado por ellas, se
devolverá al Presidente para su
promulgación.