Artículo 72 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 72.- Aprobado un
proyecto por ambas Cámaras
será remitido al Presidente de
la República, quien, si
también lo aprueba, dispondrá
su promulgación como ley.
Artículo 72.- Aprobado un
proyecto por ambas Cámaras
será remitido al Presidente de
la República, quien, si
también lo aprueba, dispondrá
su promulgación como ley.