Artículo 71 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 71.- El proyecto
que fuere adicionado o
enmendado por la Cámara revisora
volverá a la de su origen, y
en ésta se entenderán
aprobadas las adiciones y
enmiendas con el voto de la mayoría
de los miembros presentes.
Si las adiciones o
enmiendas fueren reprobadas, se
formará una comisión mixta y se
procederá en la misma forma
indicada en el artículo
anterior. En caso de que en la
comisión mixta no se produzca
acuerdo para resolver las
divergencias entre ambas
Cámaras, o si alguna de las
Cámaras rechazare la proposición
de la comisión mixta, el
Presidente de la República
podrá solicitar a la Cámara de
origen que considere
nuevamente el proyecto aprobado en
segundo trámite por la
revisora. Si la Cámara de origen
rechazare las adiciones o
modificaciones por los dos
tercios de sus miembros
presentes, no habrá ley en esa
parte o en su totalidad; pero,
si hubiere mayoría para el
rechazo, menor a los dos
tercios, el proyecto pasará a la
Cámara revisora, y se
entenderá aprobado con el voto
conforme de las dos terceras
partes de los miembros
presentes de esta última.