Artículo 70 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 70.- El proyecto
que fuere desechado en su
totalidad por la Cámara
revisora será considerado por una
comisión mixta de igual
número de diputados y senadores,
la que propondrá la forma y
modo de resolver las
dificultades. El proyecto de la
comisión mixta volverá a la
Cámara de origen y, para ser
aprobado tanto en ésta como en
la revisora, se requerirá
de la mayoría de los miembros
presentes en cada una de
ellas. Si la comisión mixta no
llegare a acuerdo, o si la
Cámara de origen rechazare
el proyecto de esa comisión,
el Presidente de la
República podrá pedir que esa Cámara
se pronuncie sobre si
insiste por los dos tercios de
sus miembros presentes en el
proyecto que aprobó en el
primer trámite. Acordada la
insistencia, el proyecto pasará
por segunda vez a la Cámara
que lo desechó, y sólo se
entenderá que ésta lo
reprueba si concurren para ello las
dos terceras partes de sus
miembros presentes.