Artículo 69 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 69.- Todo proyecto
puede ser objeto de
adiciones o correcciones en los
trámites que corresponda, tanto
en la Cámara de Diputados
como en el Senado; pero en
ningún caso se admitirán las
que no tengan relación
directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto.
Aprobado un proyecto en la
Cámara de su origen, pasará
inmediatamente a la otra
para su discusión.