Artículo 68 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 68.- El proyecto
que fuere desechado en
general en la Cámara de su origen
no podrá renovarse sino
después de un año. Sin embargo,
el Presidente de la
República, en caso de un proyecto de
su iniciativa, podrá
solicitar que el mensaje pase a la
otra Cámara y, si ésta lo
aprueba en general por los
dos tercios de sus miembros
presentes, volverá a la de su
origen y sólo se considerará
desechado si esta Cámara lo
rechaza con el voto de los
dos tercios de sus miembros
presentes.