Artículo 61 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 61.- Los diputados
y senadores sólo son
inviolables por las opiniones que
manifiesten y los votos que
emitan en el desempeño de
sus cargos, en sesiones de
sala o de comisión.
Ningún diputado o senador,
desde el día de su elección
o desde su juramento, según
el caso, puede ser acusado o
privado de su libertad,
salvo el caso de delito
flagrante, si el Tribunal de Alzada
de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no autoriza
previamente la acusación
declarando haber lugar a
formación de causa. De esta
resolución podrá apelarse para ante
la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado
algún diputado o senador por
delito flagrante, será puesto
inmediatamente a
disposición del Tribunal de Alzada
respectivo, con la información
sumaria correspondiente. El
Tribunal procederá,
entonces, conforme a lo dispuesto en
el inciso anterior.
Desde el momento en que se
declare, por resolución
firme, haber lugar a formación
de causa, queda el diputado o
senador imputado suspendido
de su cargo y sujeto al
juez competente.