Artículo 6 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 6º.- Los órganos
del Estado deben someter su
acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme
a ella, y garantizar el
orden institucional de la
República.

Los preceptos de esta
Constitución obligan tanto a los
titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda
persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma
generará las
responsabilidades y sanciones que
determine la ley.