Artículo 58 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 58.- Los cargos de
diputados y senadores son
incompatibles entre sí y con
todo empleo o comisión
retribuidos con fondos del Fisco,
de las municipalidades, de
las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o de las
empresas del Estado o en las
que el Fisco tenga
intervención por aportes de capital,
y con toda otra función o
comisión de la misma
naturaleza. Se exceptúan los empleos
docentes y las funciones o
comisiones de igual carácter
de la enseñanza superior,
media y especial.

Asimismo, los cargos de
diputados y senadores son
incompatibles con las funciones
de directores o consejeros,
aun cuando sean ad honorem,
en las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o en
las empresas estatales, o en
las que el Estado tenga
participación por aporte de
capital.

Por el solo hecho de su
proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones, el
diputado o senador cesará en
el otro cargo, empleo o
comisión incompatible que
desempeñe.