Artículo 56 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 56 bis.- Durante
el mes de julio de cada año,
el Presidente del Senado y
el Presidente de la Cámara de
Diputados darán cuenta
pública al país, en sesión del
Congreso Pleno, de las
actividades realizadas por las
Corporaciones que presiden.
El Reglamento de cada
Cámara determinará el contenido
de dicha cuenta y regulará la
forma de cumplir esta
obligación.