Artículo 56 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 56.- La Cámara de
Diputados y el Senado no
podrán entrar en sesión ni
adoptar acuerdos sin la
concurrencia de la tercera parte de
sus miembros en ejercicio.

Cada una de las Cámaras
establecerá en su propio
reglamento la clausura del debate
por simple mayoría.