Artículo 49 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 49.- El Senado se
compone de miembros elegidos
en votación directa por
circunscripciones senatoriales,
en consideración a las
regiones del país, cada una de
las cuales constituirá, a lo
menos, una circunscripción.
La ley orgánica
constitucional respectiva determinará el
número de Senadores, las
circunscripciones senatoriales
y la forma de su elección.

Los senadores durarán ocho
años en su cargo y se
renovarán alternadamente cada
cuatro años, en la forma que
determine la ley orgánica
constitucional respectiva.