Artículo 48 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 48.- Para ser
elegido diputado se requiere ser
ciudadano con derecho a
sufragio, tener cumplidos
veintiún años de edad, haber
cursado la enseñanza media o
equivalente, y tener residencia
en la región a que
pertenezca el distrito electoral
correspondiente durante un
plazo no inferior a dos años,
contado hacia atrás desde el
día de la elección.