Artículo 47 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 47.- La Cámara de
Diputados está integrada por
miembros elegidos en
votación directa por distritos
electorales. La ley orgánica
constitucional respectiva
determinará el número de
diputados, los distritos
electorales y la forma de su elección.
La Cámara de Diputados se
renovará en su totalidad cada
cuatro años.