Artículo 46 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 46.- El Congreso
Nacional se compone de dos
ramas: la Cámara de Diputados
y el Senado. Ambas concurren
a la formación de las leyes
en conformidad a esta
Constitución y tienen las demás
atribuciones que ella
establece.