Artículo 43 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 43.- Por la
declaración del estado de
asamblea, el Presidente de la
República queda facultado para
suspender o restringir la
libertad personal, el derecho de
reunión y la libertad de
trabajo. Podrá, también,
restringir el ejercicio del
derecho de asociación,
interceptar, abrir o registrar
documentos y toda clase de
comunicaciones, disponer
requisiciones de bienes y establecer
limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad.
Por la declaración de
estado de sitio, el Presidente de
la República podrá
restringir la libertad de locomoción
y arrestar a las personas
en sus propias moradas o en
lugares que la ley determine
y que no sean cárceles ni
estén destinados a la
detención o prisión de reos comunes.
Podrá, además, suspender o
restringir el ejercicio del
derecho de reunión.
Por la declaración del
estado de catástrofe, el
Presidente de la República podrá
restringir las libertades de
locomoción y de reunión.
Podrá, asimismo, disponer
requisiciones de bienes,
establecer limitaciones al ejercicio
del derecho de propiedad y
adoptar todas las medidas
extraordinarias de carácter
administrativo que sean
necesarias para el pronto
restablecimiento de la normalidad en
la zona afectada.
Por la declaración del
estado de emergencia, el
Presidente de la República podrá
restringir las libertades de
locomoción y de reunión.