Artículo 39 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 39.- El ejercicio
de los derechos y garantías
que la Constitución asegura
a todas las personas sólo
puede ser afectado bajo las
siguientes situaciones de
excepción: guerra externa o
interna, conmoción interior,
emergencia y calamidad pública,
cuando afecten gravemente
el normal desenvolvimiento de
las instituciones del
Estado.