Artículo 38 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 38 bis.- Las
remuneraciones del Presidente de
la República, de los
senadores y diputados, de los
gobernadores regionales, de los
funcionarios de exclusiva
confianza del Jefe del Estado
que señalan los números 7° y
10° del artículo 32 y de los
contratados sobre la base
de honorarios que asesoren
directamente a las autoridades
gubernativas ya indicadas,
serán fijadas, cada cuatro
años y con a lo menos
dieciocho meses de anticipación al
término de un período
presidencial, por una comisión
cuyo funcionamiento,
organización, funciones y atribuciones
establecerá una ley
orgánica constitucional.

La comisión estará
integrada por las siguientes
personas:

a) Un ex Ministro de Hacienda.

b) Un ex Consejero del
Banco Central.

c) Un ex Contralor o
Subcontralor de la Contraloría
General de la República.

d) Un ex Presidente de una
de las ramas que integran el
Congreso Nacional.

e) Un ex Director Nacional
del Servicio Civil.

Sus integrantes serán
designados por el Presidente de
la República con el acuerdo
de los dos tercios de los
senadores en ejercicio.

Los acuerdos de la comisión
serán públicos, se fundarán
en antecedentes técnicos y
deberán establecer una
remuneración que garantice una
retribución adecuada a la
responsabilidad del cargo y la
independencia para cumplir
sus funciones y atribuciones.