Artículo 38 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 38.- Una ley
orgánica constitucional
determinará la organización básica de
la Administración Pública,
garantizará la carrera
funcionaria y los principios de
carácter técnico y
profesional en que deba fundarse, y
asegurará tanto la igualdad de
oportunidades de ingreso a
ella como la capacitación y
el perfeccionamiento de sus
integrantes.
Cualquier persona que sea
lesionada en sus derechos por
la Administración del
Estado, de sus organismos o de
las municipalidades, podrá
reclamar ante los tribunales
que determine la ley, sin
perjuicio de la responsabilidad
que pudiere afectar al
funcionario que hubiere causado
el daño.