Artículo 34 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 34.- Para ser
nombrado Ministro se requiere
ser chileno, tener cumplidos
veintiún años de edad y
reunir los requisitos generales
para el ingreso a la
Administración Pública.
En los casos de ausencia,
impedimento o renuncia de un
Ministro, o cuando por otra
causa se produzca la
vacancia del cargo, será
reemplazado en la forma que establezca
la ley.