🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 31 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 31.- El Presidente
designado por el Congreso
Pleno o, en su caso, el
Vicepresidente de la República
tendrá todas las atribuciones
que esta Constitución
confiere al Presidente de la
República.