Artículo 3 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 3º.- El Estado de
Chile es unitario.

La administración del
Estado será funcional y
territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, de
conformidad a la ley.

Los órganos del Estado
promoverán el fortalecimiento de
la regionalización del país
y el desarrollo equitativo
y solidario entre las
regiones, provincias y comunas del
territorio nacional.