Artículo 25 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 25.- Para ser
elegido Presidente de la
República se requiere tener la
nacionalidad chilena de acuerdo
a lo dispuesto en los
números 1º ó 2º del artículo 10;
tener cumplidos treinta y
cinco años de edad y poseer las
demás calidades necesarias
para ser ciudadano con
derecho a sufragio.
El Presidente de la
República durará en el ejercicio de
sus funciones por el
término de cuatro años y no podrá
ser reelegido para el
período siguiente.
El Presidente de la
República no podrá salir del
territorio nacional por más de
treinta días ni a contar del
día señalado en el inciso
primero del artículo siguiente,
sin acuerdo del Senado.
En todo caso, el Presidente
de la República comunicará
con la debida anticipación
al Senado su decisión de
ausentarse del territorio y los
motivos que la justifican.