Artículo 24 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 24.- El gobierno y
la administración del
Estado corresponden al Presidente
de la República, quien es
el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a
todo cuanto tiene por objeto
la conservación del orden
público en el interior y la
seguridad externa de la
República, de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
El 1 de junio de cada año,
el Presidente de la
República dará cuenta al país del
estado administrativo y
político de la Nación ante el
Congreso Pleno.