Artículo 21 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 21.- Todo
individuo que se hallare arrestado,
detenido o preso con
infracción de lo dispuesto en la
Constitución o en las leyes,
podrá ocurrir por sí, o por
cualquiera a su nombre, a la
magistratura que señale la
ley, a fin de que ésta ordene
se guarden las formalidades
legales y adopte de
inmediato las providencias que
juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida
protección del afectado.
Esa magistratura podrá
ordenar que el individuo sea
traído a su presencia y su
decreto será precisamente
obedecido por todos los encargados
de las cárceles o lugares
de detención. Instruida de
los antecedentes, decretará su
libertad inmediata o hará
que se reparen los defectos
legales o pondrá al individuo
a disposición del juez
competente, procediendo en todo
breve y sumariamente, y
corrigiendo por sí esos defectos
o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en
igual forma, podrá ser deducido
en favor de toda persona que
ilegalmente sufra
cualquiera otra privación,
perturbación o amenaza en su derecho a
la libertad personal y
seguridad individual. La
respectiva magistratura dictará en
tal caso las medidas
indicadas en los incisos anteriores
que estime conducentes para
restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida
protección del afectado.