Artículo 18 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 18.- Habrá un
sistema electoral público. Una
ley orgánica constitucional
determinará su organización y
funcionamiento, regulará la
forma en que se realizarán
los procesos electorales y
plebiscitarios, en todo lo no
previsto por esta
Constitución y garantizará siempre la
plena igualdad entre los
independientes y los miembros
de partidos políticos tanto
en la presentación de
candidaturas como en su
participación en los señalados
procesos. Dicha ley establecerá
también un sistema de
financiamiento, transparencia, límite
y control del gasto
electoral.

Una ley orgánica
constitucional contemplará, además, un
sistema de registro
electoral, bajo la dirección del
Servicio Electoral, al que se
incorporarán, por el solo
ministerio de la ley, quienes
cumplan los requisitos
establecidos por esta
Constitución.

El resguardo del orden
público durante los actos
electorales y plebiscitarios
corresponderá a las Fuerzas
Armadas y Carabineros del modo
que indique la ley.