Artículo 17 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 17.- La calidad de
ciudadano se pierde:

1º.- Por pérdida de la
nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena
aflictiva, y

3º.- Por condena por
delitos que la ley califique como
conducta terrorista y los
relativos al tráfico de
estupefacientes y que hubieren
merecido, además, pena
aflictiva.

Los que hubieren perdido la
ciudadanía por la causal
indicada en el número 2º, la
recuperarán en conformidad a
la ley, una vez extinguida
su responsabilidad penal. Los
que la hubieren perdido por
las causales previstas en
el número 3º podrán solicitar
su rehabilitación al Senado
una vez cumplida la condena.