Artículo 16 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 16.- El derecho de
sufragio se suspende:
1º.- Por interdicción en
caso de demencia;
2º.- Por hallarse la
persona acusada por delito que
merezca pena aflictiva o por
delito que la ley califique
como conducta terrorista, y
3º.- Por haber sido
sancionado por el Tribunal
Constitucional en conformidad al
inciso séptimo del número 15º
del artículo 19 de esta
Constitución. Los que por esta
causa se hallaren privados del
ejercicio del derecho de
sufragio lo recuperarán al
término de cinco años, contado
desde la declaración del
Tribunal. Esta suspensión no
producirá otro efecto legal,
sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso séptimo del
número 15º del artículo 19.