Artículo 159 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 159.- Comunicada
al Presidente de la República
la propuesta de texto
constitucional aprobada por el
Consejo Constitucional, éste
deberá convocar dentro de los
tres días siguientes a
dicha comunicación, mediante
decreto supremo exento, a un
plebiscito nacional
constitucional para que el electorado
se pronuncie sobre la
propuesta.

En el plebiscito señalado,
el electorado dispondrá de
una cédula electoral que
contendrá la siguiente pregunta,
"¿Está usted a favor o en
contra del texto de Nueva
Constitución?". Bajo la
cuestión planteada habrá dos rayas
horizontales, una al lado de
la otra. La primera de
ellas, tendrá en su parte
inferior la expresión "A favor", y
la segunda, la expresión
"En contra", a fin de que el
elector pueda marcar su
preferencia sobre una de las
alternativas.

Este plebiscito se
celebrará el 17 de diciembre de 2023.

El proceso de calificación
del plebiscito nacional
deberá quedar concluido dentro
de los treinta días
siguientes a la fecha de éste. La
sentencia de proclamación del
plebiscito será comunicada
dentro de los tres días
siguientes de su dictación al
Presidente de la República y al
Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al
electorado en el plebiscito
nacional constitucional
fuere ratificada, el Presidente
de la República deberá,
dentro de los cinco días
siguientes a la comunicación de la
sentencia referida en el
inciso anterior, convocar al
Congreso Pleno para que, en
un acto público y solemne, se
promulgue y se jure o
prometa respetar y acatar la
nueva Constitución Política de
la República. Dicho texto
será publicado en el Diario
Oficial dentro de los diez días
siguientes a su
promulgación y entrará en vigencia en
dicha fecha. A partir de esta
fecha, quedará derogada la
presente Constitución
Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y
sistematizado se encuentra
establecido en el decreto
supremo Nº 100, de 17 de
septiembre de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la
Presidencia.

A efecto de este
plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas
en los siguientes cuerpos
legales, en sus textos
vigentes al 1 de enero de 2023:

a) Decreto con fuerza
de ley Nº 2, del año 2017,
del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que
fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios,
en los siguientes pasajes:
Párrafo 5°; Párrafo 6°, con
excepción del inciso sexto
del artículo 32 e incisos
segundo a cuarto del artículo
33; Párrafos 7°, 8°, 9°, 10° y
11° Título I; Título II al
X inclusive, y Título XII y
XIII.

b) Decreto con fuerza de
ley Nº 5, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral.

c) Decreto con fuerza de
ley Nº 4, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.603, orgánica
constitucional de los Partidos
Políticos.

Los canales de
televisión de libre recepción
deberán destinar gratuitamente
treinta minutos diarios de
sus transmisiones a propaganda
electoral sobre este
plebiscito, debiendo dar expresión
a los partidos políticos
que opten por una o ambas
opciones contempladas en cada
cédula, conforme a un acuerdo
que adoptará el Consejo
Nacional de Televisión y que
será publicado en el Diario
Oficial, dentro del plazo de
quince días contado desde la
publicación de la
convocatoria al plebiscito nacional,
respetando una estricta
igualdad de promoción de las
opciones plebiscitadas. De este
acuerdo podrá reclamarse ante
el Tribunal Calificador de
Elecciones dentro del plazo
de tres días contado desde
la publicación del mismo. El
Tribunal Calificador de
Elecciones resolverá la
reclamación sumariamente dentro del
plazo de cinco días contado
desde la fecha de su
respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobada la cuestión que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación
del plebiscito nacional
deberá quedar concluido dentro
de los treinta días
siguientes a la fecha de éste. La
sentencia de proclamación del
plebiscito será comunicada
dentro de los tres días
siguientes de su dictación al
Presidente de la República y al
Congreso Nacional.

La nueva Constitución
deberá difundirse y repartirse
gratuitamente a todos los
establecimientos educacionales,
públicos o privados;
municipalidades y bibliotecas
municipales; Biblioteca del
Congreso Nacional; Archivo
Nacional; Biblioteca Nacional;
universidades, y órganos del
Estado. Además, deberá estar
disponible en sitios web
oficiales. Los jueces y
magistrados de los tribunales
superiores de justicia deberán
recibir un ejemplar de la
Constitución.

Sólo para efectos de
ejecutar las acciones en materia
de padrones y propaganda
electoral establecidas en las
leyes aplicables al plebiscito
constitucional, el Servicio
Electoral deberá considerar
como fecha de celebración
del plebiscito el día 17 de
diciembre de 2023.

Al plebiscito
constitucional le será aplicable lo
dispuesto en el párrafo final del
número 3 del inciso quinto
del artículo 144.