Artículo 158 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 158.- El Consejo
Constitucional deberá aprobar
la propuesta de texto de
nueva Constitución en el plazo
de cinco meses, contado
desde su instalación. La
propuesta de texto aprobado deberá
ser comunicada al
Presidente de la República para los
efectos establecidos en el
artículo siguiente.

El Consejo Constitucional,
la Comisión Experta y el
Comité Técnico de Admisibilidad
se disolverán, de pleno
derecho, una vez aprobada la
propuesta de nueva
Constitución, según lo dispuesto en el
artículo 152 o vencido el
plazo señalado en el inciso
anterior.

Las personas que se hayan
desempeñado como integrantes
del Consejo Constitucional,
de la Comisión Experta o del
Comité Técnico de
Admisibilidad, no podrán ser
candidatos a las próximas elecciones
de Presidente de la
República, diputado, senador,
gobernador regional, consejero
regional, alcalde y concejal.
Asimismo, no podrán ser
candidatos a ningún otro cargo
de elección popular en la
primera elección que
corresponda a cada cargo que se cree
en virtud de la nueva
Constitución.