Artículo 154 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 154.- La propuesta
de nueva Constitución que
se someta a plebiscito deberá
contener, al menos, las
siguientes bases
institucionales y fundamentales:

1. Chile es una
República democrática, cuya
soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es
unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como
límite la dignidad de la
persona humana y los derechos
humanos reconocidos en los
tratados internacionales
ratificados por el Estado de
Chile y que se encuentren
vigentes. La Constitución
consagrará que el terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es
por esencia contrario a los
derechos humanos.

4. La Constitución reconoce
a los pueblos indígenas
como parte de la nación
chilena, que es una e indivisible.
El Estado respetará y
promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado
social y democrático de derecho,
cuya finalidad es promover
el bien común; que reconoce
derechos y libertades
fundamentales, y que promueve el
desarrollo progresivo de los
derechos sociales, con
sujeción al principio de
responsabilidad fiscal y a través de
instituciones estatales y
privadas.

6. Los emblemas nacionales
de Chile son la bandera, el
escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes
separados e independientes
entre sí:

a) Poder Ejecutivo,
con un jefe de Gobierno con
iniciativa exclusiva en la
presentación de proyectos de
ley que incidan directamente
en el gasto público.

b) Poder Judicial, con
unidad jurisdiccional y con
pleno respeto de las sentencias
judiciales firmes y
ejecutoriadas.

c) Poder Legislativo
bicameral, compuesto por un Senado
y una Cámara de Diputados y
Diputadas, sin perjuicio de
sus atribuciones y
competencias en particular.

8. Chile consagra
constitucionalmente, entre
otros, los siguientes órganos
autónomos: Banco Central,
Justicia Electoral, Ministerio
Público y Contraloría General
de la República.

9. Chile protege y
garantiza derechos y libertades
fundamentales como el derecho a
la vida, la igualdad ante la
ley, el derecho de
propiedad en sus diversas
manifestaciones, la libertad de
conciencia y de culto, el interés
superior de los niños, niñas
y adolescentes, la libertad
de enseñanza y el
derecho-deber preferente de las
familias de escoger la educación
de sus hijos, entre otros.

10. Chile consagra
constitucionalmente con
subordinación al poder civil la
existencia de las Fuerzas Armadas y
las Fuerzas de Orden y
Seguridad, con mención expresa de
Carabineros de Chile y de
la Policía de Investigaciones
de Chile.

11. La Constitución
consagra, a lo menos, cuatro
estados de excepción
constitucional: de asamblea, de sitio, de
catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete
constitucionalmente al cuidado
y la conservación de la
naturaleza y su biodiversidad.

Del mismo modo, las
inhabilidades a que se
refiere el artículo 158 deberán
formar parte de la propuesta
de nueva Constitución.

Ninguna autoridad, ni
tribunal, podrán conocer
acciones, reclamos o recursos
vinculados con la función que esta
Constitución asigna al
Consejo Constitucional, la
Comisión Experta y el Comité
Técnico de Admisibilidad, sin
perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 155 y 156.