Artículo 153 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 153.- El trabajo
del Consejo Constitucional y
de los órganos establecidos
en el presente párrafo se
regulará, además, por un
reglamento que elaborarán,
conjuntamente, las secretarías del
Senado y de la Cámara de
Diputados, y será sometido a
la discusión y aprobación de
una comisión bicameral
compuesta por nueve diputados y
nueve senadores. Dicha
comisión deberá evacuar su
propuesta en el término de cinco
días, la que será sometida a
la ratificación de ambas
cámaras del Congreso Nacional
por los cuatro séptimos de sus
miembros en ejercicio.

Los representantes del
Senado y de la Cámara de
Diputados serán electos por la
respectiva Corporación a
propuesta de los comités
parlamentarios. La propuesta será
aprobada por los tres quintos de
los parlamentarios en
ejercicio.

Si la comisión bicameral no
evacuare su propuesta en
los términos señalados en el
inciso primero, regirá la
proposición elaborada en
conjunto por las secretarías del
Senado y de la Cámara de
Diputados.

El reglamento contemplará
mecanismos de participación
ciudadana, la que tendrá
lugar una vez instalado el
Consejo Constitucional y será
coordinada por la Universidad
de Chile y la Pontificia
Universidad Católica de Chile, a
través de fórmulas que
permitan la participación de
todas las universidades
acreditadas. Dichos mecanismos
contemplarán la iniciativa
popular de norma.

En lo no dispuesto por el
reglamento, y en cuanto
fueren compatibles, regirán las
normas del reglamento del
Senado.