Artículo 152 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 152.- La Comisión
Experta se deberá instalar,
en dependencias del Congreso
Nacional en la ciudad de
Santiago, con fecha 6 de marzo
de 2023, e iniciará la
redacción de un anteproyecto de
nueva Constitución. En la
misma fecha, entrará en
funciones el Comité Técnico de
Admisibilidad.
La Comisión Experta deberá
aprobar cada norma que
formará parte del anteproyecto de
propuesta de nueva
Constitución por un quórum de los
tres quintos de sus miembros
en ejercicio.
El anteproyecto de nueva
Constitución deberá ser
despachado por la Comisión Experta
dentro de los tres meses
siguientes a su instalación.
Los integrantes de la
Comisión Experta se incorporarán
al Consejo Constitucional
una vez que éste se instale, y
tendrán derecho a voz en
todas las instancias de
discusión. El Consejo
Constitucional podrá aprobar, aprobar
con modificaciones o
incorporar nuevas normas al
anteproyecto de nueva Constitución
por el quórum de los tres
quintos de sus miembros en
ejercicio.
Después de evacuada la
propuesta de texto de nueva
Constitución por parte del
Consejo Constitucional, que
deberá producirse dentro de los
cuatro meses siguientes a su
instalación, la Comisión
Experta hará entrega de un
informe en el que podrá formular
observaciones que mejoren
el texto. Las propuestas
deberán ser conocidas por el
Consejo Constitucional y serán
votadas según las reglas
siguientes:
a) Se entenderá
aprobada cada propuesta contenida
en el informe por un quórum
de tres quintos de los
miembros en ejercicio del
Consejo Constitucional.
b) Se entenderá rechazada
cada propuesta contenida en
el informe por un quórum de
dos tercios de los miembros
en ejercicio del Consejo
Constitucional.
Las propuestas
contenidas en el informe que no
sean aprobadas o rechazadas en
los términos señalados,
serán analizadas por una
comisión mixta, conformada por
seis miembros del Consejo
Constitucional y seis miembros de
la Comisión Experta, la que
podrá proponer soluciones
con el voto de los tres
quintos de sus miembros en
ejercicio. Dicho acuerdo deberá
ser aprobado por el Consejo
Constitucional, con el quórum
señalado en el inciso cuarto.
Si la comisión mixta no
alcanzare acuerdo en un plazo
de cinco días, la Comisión
Experta, dentro de un plazo de
tres días, y por las tres
quintas partes de sus
miembros en ejercicio, deberá
presentar una nueva propuesta al
Consejo Constitucional, para
que se pronuncie de
conformidad con lo dispuesto en el
inciso cuarto.
Una vez terminada la
votación de cada norma que formará
parte de la propuesta de
nueva Constitución, se deberá
aprobar la totalidad del
texto por los tres quintos de
los miembros en ejercicio del
Consejo.
Los miembros del Consejo
Constitucional y de la
Comisión Experta no podrán promover
ni votar ningún asunto que
interese directa o
personalmente a ellos o a sus
cónyuges, ascendientes,
descendientes o colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad
y el tercero de afinidad,
inclusive. Con todo, podrán
participar en el debate
advirtiendo previamente el
interés que ellas, o las personas
mencionadas, tengan en el
asunto. No regirá este
impedimento en asuntos de índole
general que interesen al
gremio, profesión, industria o
comercio a que pertenezcan.