Artículo 150 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 150.- Los
integrantes del Consejo
Constitucional recibirán una dieta
mensual de 60 unidades
tributarias mensuales, además de las
asignaciones que se
establezcan exclusivamente para ser
destinadas a la asesoría
legislativa. Dichas asignaciones
serán administradas por un
comité externo que determine
el reglamento a que hace
referencia el artículo 153.

Los integrantes de la
Comisión Experta recibirán una
dieta mensual de 30 unidades
tributarias mensuales.

Los integrantes del Comité
Técnico de Admisibilidad
percibirán una retribución
equivalente a 10 unidades
tributarias mensuales por sesión
celebrada, con un tope de 30
unidades tributarias
mensuales durante el mes.

Las personas que hayan
integrado la Convención
Constitucional no podrán ser
candidatos al Consejo
Constitucional, ni tampoco integrar la
Comisión Experta ni el Comité
Técnico de Admisibilidad.