Artículo 148 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 148.- A los
integrantes de la Comisión Experta
y del Comité Técnico de
Admisibilidad se les aplicarán
las causales de cesación del
cargo contenidas en los
incisos primero, quinto y
octavo del artículo 60. La causal
de cesación será calificada
por el Tribunal Calificador
de Elecciones.

Éstos podrán renunciar a su
cargo cuando hechos graves
afecten severamente su
desempeño o pongan en riesgo el
funcionamiento de la Comisión
o del Comité. La renuncia,
en el caso de los miembros
de la Comisión, será
calificada por la Cámara de
Diputados o el Senado, según cuál
haya sido la Corporación que
lo haya elegido. En el caso
de los miembros del Comité,
la renuncia será calificada
por el Senado.

El integrante de la
Comisión Experta que haya cesado o
renunciado no será
reemplazado.