Artículo 146 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 146.- Existirá un
Comité Técnico de
Admisibilidad, órgano compuesto por 14
personas, que será
encargado de resolver los
requerimientos que se interpongan
contra aquellas propuestas de
normas aprobadas por la
Comisión o por el plenario del
Consejo Constitucional, o por
la Comisión Experta, que
contravengan lo dispuesto en el
artículo 154. Su integración
será paritaria.

Para ser miembro del Comité
Técnico de Admisibilidad se
requerirá ser ciudadano con
derecho a sufragio, tener
el título de abogado, con al
menos 12 años de experiencia
en el sector público o
privado y acreditar una
destacada trayectoria judicial,
profesional y/o académica. Los
integrantes de este Comité
Técnico serán propuestos, en
una sola nómina, por la
Cámara de Diputados, la que
deberá ser aprobada por los
cuatro séptimos de sus miembros
en ejercicio. Dicha nómina,
posteriormente, deberá ser
ratificada por el Senado, por
el mismo quórum.