Artículo 145 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 145.- La Cámara de
Diputados y el Senado
convocarán, respectivamente, a
sesión especial con el objeto
de elegir a los miembros de
la Comisión Experta. Dicha
Comisión estará compuesta por
24 personas. Esta Comisión
deberá proponer al Consejo
Constitucional un
anteproyecto de propuesta de nueva
Constitución, y realizar las
demás funciones que esta
Constitución le fije. Su
integración será paritaria.

La sesión especial a la que
se refiere el inciso
anterior deberá efectuarse dentro
de los 10 días siguientes a
la convocatoria.

La elección de los miembros
de esta Comisión se
realizará en la siguiente forma:

a) 12 comisionados serán
elegidos con el acuerdo del
Senado, en proporción a las
actuales fuerzas políticas y
partidos ahí representados,
adoptado por los cuatro
séptimos de sus miembros en
ejercicio, en una sola votación.

b) 12 comisionados serán
elegidos con el acuerdo de la
Cámara de Diputados, en
proporción a las actuales
fuerzas políticas y partidos ahí
representados, adoptado por
los cuatro séptimos de sus
miembros en ejercicio, en una
sola votación.

El Senado y la Cámara de
Diputados deberán elegir el
mismo número de hombres y
mujeres, respectivamente.

Para ser electo integrante
de la Comisión Experta, se
requiere ser ciudadano con
derecho a sufragio. Además,
los candidatos y candidatas
deberán contar con un título
universitario o grado
académico de, a lo menos, ocho
semestres de duración y deberán
acreditar una experiencia
profesional, técnica y/o
académica no inferior a diez
años, sea en el sector público o
privado; circunstancias que
serán calificadas por la
Cámara de Diputados y el
Senado, en su caso.