Artículo 143 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 143. Remisión.
Al plebiscito
constitucional le será aplicable lo
dispuesto en los incisos cuarto a
sexto del artículo 130.
Sólo para efecto de
ejecutar las acciones en materia de
padrones y propaganda
electoral establecidas en las
leyes que el inciso anterior
hace aplicables al plebiscito
constitucional, el Servicio
Electoral deberá considerar
como fecha de celebración
del plebiscito el día 4 de
septiembre de 2022. Sólo para
efectos de lo dispuesto en
este inciso, el plazo de
ciento cuarenta días establecido
en los artículos 29, 31 bis
y 32 de la ley N° 18.556,
orgánica constitucional sobre
Sistema de Inscripciones
Electorales y Servicio
Electoral, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 5, del año
2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia,
será de ciento veinticinco
días.