Artículo 142 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 142. Del
Plebiscito Constitucional.
Comunicada al Presidente de
la República la propuesta
de texto constitucional
aprobada por la Convención, éste
deberá convocar dentro de
los tres días siguientes a
dicha comunicación, mediante
decreto supremo exento, a un
plebiscito nacional
constitucional para que el electorado
apruebe o rechace la
propuesta.
El sufragio en este
plebiscito será obligatorio para
quienes tengan domicilio
electoral en Chile.
El elector que no sufragare
será penado con una multa a
beneficio municipal de 0,5
a 3 unidades tributarias
mensuales.
No incurrirá en esta
sanción el elector que haya dejado
de cumplir su obligación
por enfermedad, ausencia del
país, encontrarse el día del
plebiscito en un lugar
situado a más de doscientos
kilómetros de aquél en que se
encontrare registrado su
domicilio electoral o por otro
impedimento grave, debidamente
comprobado ante el juez
competente, quien apreciará la
prueba de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la
realización del plebiscito
nacional constitucional
desempeñen funciones que
encomienda el decreto con fuerza de
ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que
fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, se
eximirán de la sanción
establecida en el presente
artículo remitiendo al juez
competente un certificado que
acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la
infracción señalada corresponderá
al juez de policía local de
la comuna donde se
cometieron tales infracciones, de
acuerdo con el procedimiento
establecido en la ley Nº
18.287. El director del Servicio
Electoral deberá interponer
las respectivas denuncias
dentro del plazo de un año
desde la celebración del
plebiscito.
En el plebiscito señalado,
el electorado dispondrá de
una cédula electoral que
contendrá la siguiente pregunta,
según corresponda a la
Convención que haya propuesto el
texto: "¿Aprueba usted el
texto de Nueva Constitución
propuesto por la Convención
Mixta Constitucional?" o
"¿Aprueba usted el texto de
Nueva Constitución propuesto por
la Convención
Constitucional?". Bajo la cuestión
planteada habrá dos rayas
horizontales, una al lado de la
otra. La primera de ellas,
tendrá en su parte inferior la
expresión "Apruebo" y la
segunda, la palabra "Rechazo", a
fin de que el elector pueda
marcar su preferencia sobre
una de las alternativas.
Este plebiscito deberá
celebrarse sesenta días después
de la publicación en el
Diario Oficial del decreto
supremo a que hace referencia el
inciso primero, si ese día
fuese domingo, o el domingo
inmediatamente siguiente. Con
todo, si en conformidad a
las reglas anteriores la
fecha del plebiscito se
encuentra en el lapso entre sesenta
días antes o después de una
votación popular de
aquellas a que hacen referencia los
artículos 26, 47 y 49 de la
Constitución, el día del
plebiscito se retrasará hasta
el domingo posterior
inmediatamente siguiente. Si, como
resultado de la aplicación
de la regla precedente, el
plebiscito cayere en el mes de
enero o febrero, el
plebiscito se celebrará el primer
domingo del mes de marzo.
El proceso de calificación
del plebiscito nacional
deberá quedar concluido dentro
de los treinta días
siguientes a la fecha de éste. La
sentencia de proclamación del
plebiscito será comunicada
dentro de los tres días
siguientes de su dictación al
Presidente de la República y al
Congreso Nacional.
Si la cuestión planteada al
electorado en el plebiscito
nacional constitucional
fuere aprobada, el Presidente
de la República deberá,
dentro de los cinco días
siguientes a la comunicación de la
sentencia referida en el
inciso anterior, convocar al
Congreso Pleno para que, en un
acto público y solemne, se
promulgue y se jure o prometa
respetar y acatar la Nueva
Constitución Política de la
República. Dicho texto será
publicado en el Diario
Oficial dentro de los diez días
siguientes a su promulgación
y entrará en vigencia en
dicha fecha. A partir de esta
fecha, quedará derogada la
presente Constitución Política
de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y
sistematizado se encuentra
establecido en el decreto
supremo Nº 100, de 17 de
septiembre de 2005.
La Constitución deberá
imprimirse y repartirse
gratuitamente a todos los
establecimientos educacionales,
públicos o privados; bibliotecas
municipales, universidades y
órganos del Estado. Los
jueces y magistrados de los
tribunales superiores de
justicia deberán recibir un
ejemplar de la Constitución.
Si la cuestión planteada al
electorado en el plebiscito
ratificatorio fuere
rechazada, continuará vigente la
presente Constitución.