Artículo 14 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 14.- Los
extranjeros avecindados en Chile por
más de cinco años, y que
cumplan con los requisitos
señalados en el inciso primero
del artículo 13, podrán
ejercer el derecho de sufragio en
los casos y formas que
determine la ley.
Los nacionalizados en
conformidad al Nº 3º del artículo
10, tendrán opción a cargos
públicos de elección
popular sólo después de cinco años
de estar en posesión de sus
cartas de nacionalización.