Artículo 139 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 139. De la
integración de la Convención Mixta
Constitucional.

La Convención Mixta
Constitucional estará integrada por
172 miembros, de los cuales
86 corresponderán a
ciudadanos electos especialmente
para estos efectos y 86
parlamentarios que serán elegidos
por el Congreso Pleno,
conformado por todos los
senadores y diputados en ejercicio,
los que podrán presentar
listas o pactos electorales, y
se elegirán de acuerdo al
sistema establecido en el
artículo 121 del decreto con
fuerza de ley Nº 2, del año
2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia,
que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado
de la ley Nº 18.700,
orgánica constitucional sobre
Votaciones Populares y
Escrutinios, en lo que refiere a la
elección de diputados.