Artículo 137 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 137. Prórroga del
plazo de funcionamiento de
la Convención.

La Convención deberá
redactar y aprobar una propuesta
de texto de Nueva
Constitución en el plazo máximo de
nueve meses, contado desde su
instalación, el que podrá
prorrogarse, por una sola vez,
por tres meses.

La mencionada prórroga
podrá ser solicitada por quien
ejerza la Presidencia de la
Convención o por un tercio de
sus miembros, con una
anticipación no superior a quince
días ni posterior a los
cinco días previos al
vencimiento del plazo de nueve meses.
Presentada la solicitud, se
citará inmediatamente a
sesión especial, en la cual la
Presidencia deberá dar
cuenta pública de los avances en
la elaboración de la
propuesta de texto de Nueva
Constitución, con lo cual se
entenderá prorrogado el plazo sin
más trámite. De todas estas
circunstancias deberá quedar
constancia en el acta
respectiva. El plazo de prórroga
comenzará a correr el día
siguiente a aquel en que venza
el plazo original.

Una vez redactada y
aprobada la propuesta de texto de
Nueva Constitución por la
Convención, o vencido el plazo
o su prórroga, la Convención
se disolverá de pleno
derecho.