Artículo 134 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 134. Del estatuto
de los Convencionales
Constituyentes.

A los integrantes de la
Convención les será aplicable
lo establecido en los
artículos 51, con excepción de los
incisos primero y segundo;
58, 59, 60 y 61. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 60, los convencionales
constituyentes podrán
renunciar a su cargo cuando hechos
graves afecten severamente
su desempeño o pongan en
riesgo el funcionamiento de la
Convención Constitucional, y
así lo califique el
Tribunal Calificador de Elecciones.

A contar de la proclamación
del Tribunal Calificador de
Elecciones, los
funcionarios públicos, con excepción de
los mencionados en el
inciso tercero del artículo 132,
así como los trabajadores de
las empresas del Estado,
podrán hacer uso de un permiso
sin goce de remuneraciones
mientras sirvan a la
Convención, en cuyo caso no les
serán aplicables lo señalado en
el inciso primero del
artículo 58 de la Constitución.

Los Convencionales
Constituyentes estarán afectos a las
normas de la ley Nº 20.880,
sobre probidad en la
función pública y prevención de
los conflictos de interés,
aplicables a los diputados, y a
la ley Nº 20.730, que
regula el lobby y las gestiones
que representen intereses
particulares ante las
autoridades y funcionarios.

Serán compatibles los
cargos de parlamentario e
integrantes de la Convención Mixta
Constitucional. Los
diputados y senadores que integren
esta convención quedarán
eximidos de su obligación de
asistir a las sesiones de sala
y comisión del Congreso
durante el período en que ésta
se mantenga en
funcionamiento. El Congreso Nacional podrá
incorporar medidas de
organización para un adecuado
trabajo legislativo mientras la
Convención Mixta
Constitucional se encuentre en
funcionamiento.

Los integrantes de la
Convención, con excepción de los
parlamentarios que la
integren, recibirán una
retribución mensual de 50 unidades
tributarias mensuales, además
de las asignaciones que se
establezcan en el Reglamento
de la Convención. Dichas
asignaciones serán administradas
por un comité externo que
determine el mismo Reglamento.