Artículo 131 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 131. De la Convención.

Para todos los efectos de
este epígrafe, se entenderá
que la voz "Convención" sin
más, hace referencia a la
Convención Mixta Constitucional
y a la Convención
Constitucional, sin distinción alguna.

A los integrantes de la
Convención se les llamará
Convencionales Constituyentes.

Además de lo establecido en
los artículos 139, 140 y
141 de la Constitución, a la
elección de Convencionales
Constituyentes a la que hace
referencia el inciso final
del artículo 130, serán
aplicables las disposiciones
pertinentes a la elección de
diputados, contenidas en los
siguientes cuerpos legales, en
su texto vigente al 25 de
junio del año 2020:

a) Decreto con fuerza de
ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, con
excepción del inciso quinto
del artículo 32;

b) Decreto con fuerza de
ley Nº 5, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de
ley Nº 4, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.603, orgánica
constitucional de Partidos
Políticos;

d) Decreto con fuerza de
ley Nº 3, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 19.884, sobre
Transparencia, Límite y Control del
Gasto Electoral.

El proceso de calificación
de la elección de
Convencionales Constituyentes deberá
quedar concluido dentro de
los treinta días siguientes a
la fecha de ésta. La
sentencia de proclamación será
comunicada dentro de los tres
días siguientes de su
dictación al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.