Artículo 130 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 130. Del
Plebiscito Nacional.
Tres días después de la
entrada en vigencia de este
artículo, el Presidente de la
República convocará mediante
un decreto supremo exento a
un plebiscito nacional para
el día 25 de octubre de 2020.
En el plebiscito señalado,
la ciudadanía dispondrá de
dos cédulas electorales. La
primera contendrá la
siguiente pregunta: "¿Quiere usted
una Nueva Constitución?".
Bajo la cuestión planteada
habrá dos rayas horizontales,
una al lado de la otra. La
primera línea tendrá en su
parte inferior la expresión
"Apruebo" y la segunda, la
expresión "Rechazo", a fin de que
el elector pueda marcar su
preferencia sobre una de las
alternativas.
La segunda cédula contendrá
la pregunta: "¿Qué tipo de
órgano debiera redactar la
Nueva Constitución?". Bajo la
cuestión planteada habrá
dos rayas horizontales, una al
lado de la otra. La primera
de ellas tendrá en su parte
inferior la expresión
"Convención Mixta Constitucional"
y la segunda, la expresión
"Convención Constitucional".
Bajo la expresión
"Convención Mixta Constitucional" se
incorporará la oración:
"Integrada en partes iguales por
miembros elegidos
popularmente y parlamentarios o
parlamentarias en ejercicio".
Bajo la expresión "Convención
Constitucional" se
incorporará la oración: "Integrada
exclusivamente por miembros
elegidos popularmente", a fin
de que el elector pueda
marcar su preferencia sobre una
de las alternativas.
A efecto de este
plebiscito, se aplicarán las
disposiciones pertinentes contenidas
en los siguientes cuerpos
legales, en su texto vigente
al 1 de enero de 2020:
a) Decreto con fuerza de
ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, en los
siguientes pasajes: Párrafo
V, Párrafo VI, con
excepción del inciso sexto del
artículo 32 e incisos segundo a
cuarto del artículo 33,
Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del
Título I; Título II al X
inclusive; Título XII y XIII;
b) Decreto con fuerza de
ley Nº 5, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral;
c) Decreto con fuerza de
ley Nº 4, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija
el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.603, orgánica
constitucional de Partidos
Políticos, en los siguientes
pasajes: Título I, V, VI, IX y X.
Los canales de televisión
de libre recepción deberán
destinar gratuitamente treinta
minutos diarios de sus
transmisiones a propaganda
electoral sobre este plebiscito,
debiendo dar expresión a las
dos opciones contempladas
en cada cédula, conforme a un
acuerdo que adoptará el
Consejo Nacional de Televisión
y que será publicado en el
Diario Oficial, dentro del
plazo de treinta días contado
desde la publicación de la
convocatoria al plebiscito
nacional, respetando una
estricta igualdad de promoción de
las opciones plebiscitadas.
De este acuerdo podrá
reclamarse ante el Tribunal
Calificador de Elecciones dentro
del plazo de tres días
contado desde la publicación del
mismo. El Tribunal
Calificador de Elecciones resolverá
la reclamación sumariamente
dentro del plazo de cinco
días contado desde la fecha de
su respectiva interposición.
El Tribunal Calificador de
Elecciones conocerá del
escrutinio general y proclamará
aprobadas las cuestiones que
hayan obtenido más de la
mitad de los sufragios
válidamente emitidos. Para estos
efectos, los votos nulos y
blancos se considerarán como no
emitidos. El proceso de
calificación del plebiscito
nacional deberá quedar
concluido dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de
éste. La sentencia de
proclamación del plebiscito será
comunicada dentro de los tres
días siguientes de su
dictación al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.
Si la ciudadanía hubiere
aprobado elaborar una Nueva
Constitución, el Presidente de
la República deberá
convocar, mediante decreto supremo
exento, dentro de los cinco
días siguientes a la
comunicación a que alude el inciso
anterior, a elección de los
miembros de la Convención
Mixta Constitucional o
Convención Constitucional, según
corresponda. Esta elección se
llevará a cabo los días 15 y
16 de mayo de 2021.