Artículo 13 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 13.- Son
ciudadanos los chilenos que hayan
cumplido dieciocho años de edad
y que no hayan sido
condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano
otorga los derechos de
sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que
la Constitución o la ley
confieran.

Los ciudadanos con derecho
a sufragio que se encuentren
fuera del país podrán
sufragar desde el extranjero en
las elecciones primarias
presidenciales, en las
elecciones de Presidente de la
República y en los plebiscitos
nacionales. Una ley orgánica
constitucional establecerá el
procedimiento para
materializar la inscripción en el
registro electoral y regulará
la manera en que se
realizarán los procesos electorales y
plebiscitarios en el
extranjero, en conformidad con lo
dispuesto en los incisos
primero y segundo del artículo
18.

Tratándose de los chilenos
a que se refieren los
números 2º y 4º del artículo 10,
el ejercicio de los derechos
que les confiere la
ciudadanía estará sujeto a que
hubieren estado avecindados en
Chile por más de un año.