Artículo 126 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 126 bis.- Son
territorios especiales los
correspondientes a Isla de Pascua
y al Archipiélago Juan
Fernández. El Gobierno y
Administración de estos territorios
se regirá por los estatutos
especiales que establezcan
las leyes orgánicas
constitucionales respectivas.
Los derechos a residir,
permanecer y trasladarse hacia
y desde cualquier lugar de
la República, garantizados en
el numeral 7º del artículo
19, se ejercerán en dichos
territorios en la forma que
determinen las leyes
especiales que regulen su ejercicio,
las que deberán ser de
quórum calificado.